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La Comunidad Valenciana cambia a la Fase 1 a partir de mañana

17/05/2020 @ 11:58:31

La Comunidad Valenciana al completo se regirá a partir de mañana por las medidas de confinamiento correspondientes a la Fase 1, modificadas en varias disposiciones finales de la última Orden publicada por el Ministerio de Sanidad en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) ayer por la tarde

 

Ayer, el Ministerio de Sanidad publicó en el B.O.E. la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que entra en vigor a partir de esta noche, a las 00:00h. No obstante, el documento también incorpora disposiciones adicionales que alivian algunas de las medidas a seguir a partir de mañana por los territorios que se encuentran en la Fase 1, como la Comunidad Valenciana.

Así, la disposición final primera, introduce modificaciones en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. En lo que respecta al ámbito deportivo, se modifican el título y los apéndices 1 y 6 del artículo 8 de esta Orden, cuyo principal cambio consiste en que, además de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como Deportistas de Alto Nivel (D.A.N.) o de interés nacional, los calificados por las comunidades autónomas como Deportistas de Alto Rendimiento (D.A.R.) “podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello:

  • a) Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
  • b) Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.

El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo, en todo caso, las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19, indicadas por las autoridades sanitarias”. Siguiendo estas medidas, el entrenador podrá estar presente durante los entrenamientos, los cuales no tienen límite de horario o duración.

Se considera D.A.R. en la Comunidad Valenciana, a quienes figuren en la Lista de deportista de élite, publicada en el DOGCV, en los Niveles A y B. La licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento serán suficiente acreditación para cumplir con este requisito.

También queda modificado el apartado 1 del artículo 9 de esta misma Orden, cuyo principal cambio es que el resto de deportistas federados, podrán entrenar dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia – y no su municipio, como se establecía en la Orden del 3 de mayo-, de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas.

Además, según el B.O.E., “las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

 Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. 

No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo”. Igualmente, se hace obligatorio respetar la distancia social y la acreditación de federado a través de la licencia. Sin embargo, no está permitida la presencia de un entrenador.

También se introduce una nueva disposición adicional única bajo el nombre ‘Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado’, cuyo objetivo, en lo referente al deporte, es remarcar la aplicación de los artículos 38 - 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que hacían referencia principalmente a las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada en Centros de Alto Rendimiento.

Cabe recordar también que los ayuntamientos tienen la competencia de mantener ciertas restricciones en su ámbito de acción a pesar de las Órdenes estatales. En este sentido, la utilización de la franja horaria de la mañana para nadar en el mar en algunos de los municipios de la C. Valenciana, como el de Valencia, continuará vigente hasta que la autoridad competente no anuncie lo contrario. Por tanto, se deberá consultar con las autoridades municipales para saber más.  

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